Bicameralidad y nuevas circunscripciones electorales
El Presidente Vizcarra ha entregado al Congreso un conjunto de proyectos de ley orientados a la reforma del sistema de justicia y del sistema político, anunciados en su discurso de Fiestas Patrias. Lo ha hecho, además, de un modo que ha conectado con la indignación ciudadana, lo cual le ha permitido tomar la iniciativa en la discusión pública.
Uno de los aspectos planteados es el retorno a la bicameralidad, medida que por diversas razones resulta acertada. Quiero detenerme en esta columna en un aspecto que resulta clave, aunque poco claro en la propuesta del Ejecutivo: las nuevas circunscripciones electorales.
Dice la propuesta: “El territorio de la República se divide en macrodistritos electorales para la elección de Senadores y en microdistritos electorales para la elección de Diputados, de acuerdo a Ley”. Como se observa, no se especifica cómo se definen estos macro y microdistritos. La justificación para esta nueva forma de elegir representantes está explicada en la exposición de motivos:
“… lo que se busca es que la ciudadanía tenga una representación más directa que en el actual sistema que opta más por la representación en razón de los departamentos, así pues, ahora existirán mayor cantidad de distritos electorales originados en la agrupación de provincias, lo que conducirá a tener un Congreso más cercano a la ciudadanía...
Por otro lado, en el caso de la Cámara de Senadores… se ha optado por el sistema de macrodistritos (agrupación de departamentos con criterios técnicos que serán definidos por ley), que no pierde el grado de representación como sería de optarse por un distrito único. De esa manera, los macrodistritos buscan expresar circuitos sociales mayores (macrodepartamentales) para seguir asegurando la representatividad”.
Según se indica, la determinación de las nuevas circunscripciones electorales será definida en una ley posterior. Como esta tarea no figura en la propuesta del Ejecutivo, tendrá que ser precisada por el Congreso, si la iniciativa del gobierno es aprobada. Esta indefinición genera preguntas y dudas sobre la naturaleza de dichas circunscripciones. Lo único que queda claro es que esta no se corresponderá con la actual geografía político-administrativa, por lo que la ciudadanía se verá ante la confusa experiencia de elegir autoridades subnacionales bajo un sistema (regiones, provincias y distritos) y representantes al Congreso bajo otro (marco y microdistritos).
Por ello, resulta necesario que se aclare la forma de determinar estas circunscripciones. Veamos por ejemplo el caso de los microdistritos. La única pista planteada en el proyecto de ley es que se basará en una “agrupación de provincias”, y que los cien diputados serán elegidos a razón de dos por cada microdistrito electoral. Frente a ello diversas opciones son posibles.
Primera, que se generen 50 territorios de similar tamaño (como ocurre en España), es decir, cada una de 25,700 km2. Esta medida se ajustaría para el departamento de La Libertad o Pasco, pero los demás tendrían que partirse en dos (San Martín) o más pedazos (Loreto o Cusco), o sumarse total (Tumbes, Callao, Lima Metropolitana) o parcialmente (Amazonas, Huancavelica) a otros territorios.
Segunda, emplear el criterio de los macrodistritos, que se conformarán siguiendo la dinámica de “circuitos sociales mayores”. Por el momento, esta es solo una idea sin definición, por lo que sólo puede sospecharse que el medio centenar de circunscripciones a definir tendrían territorios y poblaciones de distinto tamaño. Como cada microdistrito elegirá dos congresistas, el efecto que se produciría es que el número de votos que se requiera para elegir congresistas varíe de circunscripción en circunscripción.
Una tercera opción es que los microdistritos tengan magnitudes similares de electores. Tomando como base el último padrón electoral, esto quiere decir que cada circunscripción debería tener aproximadamente 467,500 personas. A modo de ejemplo, muestro un ejercicio hipotético para los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque:
• Microdistrito 1: departamento de Tumbes; provincias de Talara y Sullana. 480,894 electores.
• Microdistrito 2: provincias de Paita y Piura (distritos, incluyendo los que conforman la ciudad de Piura). 513,654 electores.
• Microdistrito 3: provincias de Piura (2 distritos), Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Sechura. 428,120 electores.
• Microdistrito 4: provincia de Chiclayo (4 distritos, incluyendo los que conforman la ciudad de Chiclayo). 469,225 electores.
• Microdistrito 5: provincias de Chiclayo (3 distritos), Lambayeque y Ferreñafe. 471,948 electores.
Presenté este ejercicio el pasado fin de semana en una reunión con jóvenes de estos departamentos. Fueron varias las críticas que se hicieron a una distribución de este tipo, siempre girando sobre la idea de no reconocerse en estas circunscripciones.
Uno de los problemas de la propuesta es haber duplicado el número de circunscripciones manteniendo el número de diputados. La lógica es adecuada, pero el número es insuficiente. De ese modo, sea cual sea el criterio que se emplee, el resultado parece una construcción artificial de circunscripciones con los que la población no se sentirá identificada. Esto contradice el principio de representación que se quiere garantizar.
Intuyo que este será un tema que se debatirá ampliamente cuando se conozca la propuesta de conformación de las nuevas circunscripciones electorales. A estar atentos.
Twitter: @RivasJairo