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Fuente: lamula.pe

Reparación para víctimas de esterilizaciones forzadas

Publicado: 2015-01-08

Una de las formas más siniestras de violación de derechos humanos cometidas durante el régimen fujimorista fueron las esterilizaciones forzadas. La forma de implementar este programa público de control de la natalidad lo colocan en un nivel muy alto de perversión: predominio de la lógica instrumental sobre la dignidad humana, falencias groseras de información y cuidado en su aplicación, y por sobre todo un profundo desprecio por las personas pobres, especialmente mujeres.

Estos hechos están ampliamente documentados por la Defensoría del Pueblo (Informes Defensoriales N° 7 de 1998, N° 27 de 1999, y N° 69 de 2002), así como por las investigaciones de Cladem Perú y Demus, entre otras. Pese a enfrentarse a evidencias rotundas, el sistema judicial peruano ha optado por darle la espalda al reclamo de justicia de miles de mujeres que se vieron afectadas por este programa.

No abordaré aquí los argumentos presentados ante los tribunales, tema que no es de mi especialidad y para lo cual refiero a las entidades mencionadas. Sustentaré, más bien, la necesidad de reparar a las víctimas de esterilizaciones forzadas en el Perú.

Las reparaciones surgen como una medida que se aplica en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, normalmente asociados a conflictos internos o regímenes dictatoriales, como una forma de superar ese pasado de violencia y sentar la reconstrucción de una sociedad sobre bases democráticas. En los últimos años este campo se viene ampliando para responder a situaciones que inicialmente no fueron contempladas como objeto de atención de la justicia transicional, y que dependen de los contextos en los que se realizó la vulneración sistemática de derechos humanos.

El caso de las esterilizaciones forzadas reúne todas las características para organizar un programa de reparación para las personas afectadas por este programa. Su implementación no detendría los procesos judiciales en curso en sede nacional o internacional, pero haría explícita una respuesta del Estado – incluso con mayor cobertura que los posibles de obtener en procesos judiciales – a una población que fue injustamente afectada por una política gubernamental. Considero que los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y de Salud, en estrecha coordinación, son las entidades que debieran asumir este programa de alivio al sufrimiento causado.

Ahora bien, organizar un programa de reparación supone algunas condiciones. En primer lugar, se requiere un marco normativo que lo ponga en marcha. La sociedad civil y la Defensoría del Pueblo podrían brindar apoyo técnico para su formulación. En este aspecto deben precisarse las medidas que serán entregadas a las víctimas. Considero que, al menos, estas deben contemplar un reconocimiento de la responsabilidad del Estado (como reparación simbólica), atención prioritaria en el sistema de salud, considerando servicios especiales para las víctimas, y una indemnización por los daños infringidos. Podría evaluarse, adicionalmente, la incorporación en otros programas sociales del Estado.

En segundo término, se requiere definir los criterios y el mecanismo operativo para la identificación de las víctimas a reparar. Entiendo que esta iniciativa no se hará extensiva a todas las personas que fueron atendidas por el programa de anticoncepción quirúrgica voluntaria, por lo que se requiere precisar el universo de víctimas a los que serán entregadas las reparaciones, valiéndose como primer paso de la documentación construida y acogiendo, posteriormente, casos nuevos. Parte de esta definición estaría presente en el marco normativo, pero es necesaria una instancia que tome decisiones sobre las situaciones particulares que se presentan en todo proceso de identificación. Son diversas las alternativas posibles para esta tarea: generar un mecanismo temporal ad hoc a cargo de las entidades responsables; emplear la experiencia del Estado en esta materia (por ejemplo, la del Consejo de Reparaciones, con la colaboración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); o crear un mecanismo mixto Estado – sociedad civil. Sea cual sea el mecanismo, el procedimiento debe facilitar la inscripción de las víctimas, sin introducir obstáculos innecesarios en el proceso de registro y reconocimiento.

En tercer lugar, las entidades responsables (los Ministerios mencionados y tal vez otros organismos públicos) tendrán bajo su responsabilidad el diseño e implementación de los programas de reparación que se definan bajo el marco normativo antes mencionado. Por último, la tendencia mundial para este tipo de medidas recomienda la generación de algún mecanismo de participación de las víctimas en el diseño de las medidas que se van a implementar, y en el seguimiento al programa de reparaciones.

Las esterilizaciones forzadas fueron el resultado nefasto de una acción consciente de autoridades y funcionarios que actuaron en nombre del Estado. Por ello, es el Estado y sus autoridades las que cargan con la obligación de deshacer este camino de vulneración, y reconstruir un camino de justicia y reconocimiento. Las reparaciones ofrecen una vía para responder a estas personas que fueron así afectadas.

Más información sobre el tema en:

• Documental Nada personal, de CLADEM.

• Documental Justicia pendiente, de CLADEM

• Documental Cicatrices del engaño, de Demus y Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.

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@RivasJairo


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